A- de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Sonia Del Socorro Marin Vs. Alcalde Del Municipio De El Peñol - Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección sentencia T-530 de 2005 por transcribir nombre de EPS que debía prestar el servicio de salud y no de entidad encargada de tramitar pensión de invalidez
- Aplicación del artículo 310 del CPC para corregir sentencia por error en transcripción de texto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Corregir el texto de la página 11 de la sentencia T-530 de 2005, y en consecuencia donde dice:
- "Siguiendo lo decidido en casos similares, se ordenará a Comfenalco EPS tramitar de manera "inmediata y preferente", si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y el reconocer a Comfenalco EPS el derecho para cobrar a la Alcaldía de El Peñol los aportes legales correspondientes a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de su empleador."
- corregirse por:
- Siguiendo lo decidido en casos similares, se ordenará a BBVA Horizonte tramitar de manera "inmediata y preferente", si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y el reconocer a BBVA Horizonte el derecho para cobrar a la Alcaldía de El Peñol los aportes legales correspondientes a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de su empleador.
- Segundo. Corregir el texto de la página 12 de la sentencia T-530 de 2005 (numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia) y en consecuencia donde dice:
- "
- Segundo. Ordenar a Comfenalco EPS, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, tramitar de manera "inmediata y preferente", si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y a la vez reconocer el derecho que le asiste a Comfenalco EPS para cobrar a la Alcaldía de El Peñol aquellos aportes legales a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de su empleador."
- Corregirse por:
- "
- Segundo. Ordenar a BBVA Horizonte, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, tramitar de manera "inmediata y preferente", si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y a la vez reconocer el derecho que le asiste a BBVA Horizonte para cobrar a la Alcaldía de El Peñol aquellos aportes legales a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de su empleador."
- Tercero. Remitir inmediatamente, por medio de la Secretaria General, copia del presente Auto a la Juez Promiscuo Municipal de Guatapé, Antioquia, despacho que a su vez deberá remitir copia a las partes, a Comfenalco EPS y a la respectiva dependencia de BBVA Horizonte.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.